Devolver los envases vacíos en las tiendas tras haber consumido el producto como alternativa al contenedor amarillo, obligar a comerciantes a incluir información sobre cómo arreglar los productos ofertados u ofrecer agua no envasada y gratuita conforman algunas de las claves de la nueva ley de residuos aprobada este miércoles en el Senado.
El Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, que actualizará la normativa de 2011, ha sido aprobado esta semana por la cámara alta, pese a solo contar con el apoyo de PSOE, Ciudadanos y los grupos vascos.
La ley transpone las directivas europeas 2008/98/CE y 2019/904, fija calendarios de recogida selectiva de biorresiduos (30 de junio de 2022 para los municipios de más de 5.000 habitantes y 2024 en el resto) y de residuos textiles (antes de 2025) y establece nuevas metas de reducción de desechos urbanos: la generación deberá haberse reducido un 15 % en 2030 respecto a 2010.
Además, prohibirá desde su entrada en vigor la comercialización de productos de plástico de un solo uso, como vasos, platos y cubiertos desechables, bastoncillos, palos para sujetar globos y pajitas hechas de este material, así como contenedores alimenticios y recipientes de poliestireno expandido, algo que debía haber ocurrido antes del 3 de julio de 2021, según la directiva europea.
Estas son algunas de las claves de la Ley de Residuos:
La ley abre la puerta a un nuevo modelo de recogida de envases de plástico inspirado en la costumbre de devolver en los comercios los recipientes vacíos tras haber consumido el contenido, a cambio de unos céntimos dejados en concepto de depósito a la hora de comprar el producto.
El conocido como Sistema de Depósito, Devolución y Retorno de envases (SDDR), que funciona en otros países europeos como Dinamarca o Alemania, podría imponerse a nivel nacional y a partir de 2023 en caso de no cumplirse los objetivos que incluye la ley: que en esa fecha se recoja de manera separada y “para su reciclaje” el 70 % (en peso) de las botellas de plástico introducidas en el mercado.
Para lograr los objetivos de reducción de plásticos se establecen, además, nuevas obligaciones a los establecimientos de hostelería y restauración, que deberán ofrecer a sus clientes y a otros usuarios la posibilidad de consumir agua no envasada y gratuita.
Asimismo, a partir del 1 de enero de 2023 los comercios minoristas de 400 metros cuadrados o más estarán obligados a destinar al menos un 20 % de su área de ventas a la oferta de productos sin embalaje primario, ya sea a granel o con recipientes reutilizables.
El texto también contempla la posibilidad de prohibir liberar globos de plástico de manera intencionada en las playas y de sancionar a quienes fumen en estos espacios, si las administraciones locales deciden regularlo así en sus ordenanzas municipales.
Un punto controvertido de la nueva ley es la creación de dos nuevos impuestos: uno sobre vertido e incineración, que podrá oscilar entre 1,5 euros y 40 euros por cada tonelada métrica, y otro sobre envases de plástico no reutilizables, que asumirían los productores y con el que se gravarían estos productos a razón de 0,45 euros por kilogramo de plástico.
El Proyecto de Ley de Residuos regula por primera vez el “derecho a reparar” mediante la obligación de los comerciantes y plataformas de comercio electrónico de incluir información sobre cómo arreglar los artículos ofertados en caso de que se estropeen, así como sobre “las características del producto que permitan evaluar las posibles prácticas de obsolescencia prematura”.
Además, los residuos “susceptibles de ser preparados para reutilización o reciclados” no podrán destinarse a incineración, independientemente de que ese proceso se aproveche para generar energía.
También se potenciarán las redes de preparación para la reutilización y de reparación y se apoyará el establecimiento de las mismas, “especialmente cuando se trate de entidades de economía social autorizadas para gestionar residuos”.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, los ayuntamientos tendrán que presentar un censo del amianto existente en infraestructuras públicas y también un calendario sobre su retirada, que deberá estar gestionada en 2028, a más tardar.
Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de las comunidades autónomas, las cuales “deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado”, reza en el texto
Fuente: www.elconfidencial.com
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