La Asociación de Víctimas del Amianto del Euskadi (Asviamie) ha dado a conocer este lunes la sentencia emitida por dicho juzgado, en la que declara "ajustada a derecho" la resolución administrativa de recargo del 30 % de las prestaciones que impuso el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a pagar a un laminador que trabajó en Pedro Orbegozo Acenor.
Adenocarcinoma pulmonar
Según explica Asviamie, el caso afecta a un operario jubilado que fue diagnosticado de un adenocarcinoma pulmonar en 2017, dos años más tarde fue incluido en el fichero de Osalan como trabajador expuesto al amianto y al que en 2020 se le reconoció la incapacidad absoluta por enfermedad profesional.
El mismo Juzgado de lo Social donostiarra ya juzgó el caso y condenó en 2021 a Sindenor y Cofivacasa al pago solidario de una indemnización al afectado de casi 305.000 euros, pese a lo cual ambas empresas recurrieron en 2023 la resolución del INSS de 2022 por la que debían pagar el recargo
Rechazan los argumentos de Sidenor
El fallo rechaza los argumentos esgrimidos por Sidenor en el recurso en el que pedía la nulidad de esa resolución, alegando falta de documentación y de conocimiento, así como "la intransmisiblidad del recargo" y considerada "única entidad responsable del pago a Cofivacasa".
El juzgado de Donostia además de estimar "la excepción de cosa juzgada" y declarar "ajustada a derecho" la resolución administrativa del INSS, impone una "multa por temeridad" a Sidenor por interponer la demanda cuando, anteriormente, ya habían sido resueltos y "exhaustivamente analizados" los hechos.
Sanción de 3.000 euros
La sanción es de 3.000 euros y el abono de 600 euros a cada una de las letradas demandadas, la de la víctima y la de Cofivacasa.
Asviamie ha expresado en un comunicado su satisfacción por esta sentencia que "desbarata la estrategia Sidenor" que pretende "multiplicar el sufrimiento con demandas judiciales, en un intento de eludir sus responsabilidades como sucesora de Acenor".
Fuente: www.noticiasdegipuzkoa.eus