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Condenan a indemnizar con 315.000 euros a la familia de un extrabajador de Babcock Wilcox fallecido por amianto

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El Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao ha estimado la demanda de daños y perjuicios presentada por la viuda e hijos de un operario que trabajó durante 27 años como montador de calderas en Babcock Wilcox, entre 1965 y 1992, y falleció en diciembre de 2022 a causa de un Mesotelioma epitelioide pleural por inhalar amianto. Así, Cofivacasa y Tubos Reunidos Group deberán pagar a la familia 314.941,55 euros.

Según ha informado la Asociación vasca de víctimas del amianto (Asviamie), en este caso, la empresa no podía "utilizar la excusa del tabaco, pues no era fumador, y el mesotelioma deriva exclusivamente del amianto inhalado". Además, ha explicado que todas las calderas que fabricaban iban forradas de amianto por los trabajadores de Montero, que más tarde cubrían con chapa galvanizada. Tal como ha añadido, el amianto se traía en sacos y mantas, que dejaban en el suelo, mientras los trabajadores de Montero y de Babcock trabajaban "codo con codo" dentro y fuera de las calderas.

En una ocasión, el trabajador fallecido fue enviado a Libia a instalar una depuradora, colocando directamente el amianto. Osalan ratifica la existencia de enfermedades derivadas de amianto entre trabajadores que ocuparon puestos de trabajo en diferentes departamentos, concluyendo que el trabajador estuvo expuesto al amianto. El Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró como enfermedad profesional la enfermedad y muerte del operario. En este caso, queda acreditado que el trabajador estuvo expuesto al amianto, desprovisto de protección respiratoria y de información del riesgo, pasando de Babcock Wilcox a Productos Tubulares para realizar trabajos con amianto.

Condiciones

Asviamie ha señalado que las condiciones de trabajo del fallecido indican una "sobreexposición incontrolada y continuada a fibras de amianto durante 27 años, sin que la empresa hubiera adoptado medida alguna de evaluación ambiental o de limitación del riesgo". Cofivacasa entendió la responsabilidad del incumplimiento de medidas de seguridad, pero rechazaba la indemnización solicitada, mientras que Tubos Reunidos negaba la responsabilidad, "alegando que no existía sucesión empresarial y negando el incumplimiento de las medidas de seguridad, pese a las anteriores sentencias firmes que lo ratifican", ha indicado Asviamie.

Finalmente, la Sentencia del Juzgado de lo Social 7 de Bilbao, estima la demanda frente a las empresas infractoras de las medidas de seguridad y condena a Cofivacasa y Tubos Reunidos Group SL a abonar de forma solidaria 314.941,55 euros, en concepto de daños y perjuicios a la familia del fallecido.

Fuente: www.cadenaser.com

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