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Condenan a dos empresas al recargo del 50% de las prestaciones por no adoptar medidas de seguridad contra el amianto

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El Juzgado de lo Social número 8 de Bilbao ha estimado la demanda presentada por la viuda de un trabajador fallecido a causa de un adenocarcinoma pulmonar, derivado del amianto, que reclamó un recargo del 50% de las prestaciones por la falta de medidas de seguridad, contra el INSS, TGSS, y las empresas.

Según ha informado Asviamie, el fallecido trabajó en una fundición de aceros desde mayo de 1976 a noviembre de 1983. En mayo de 2016, le diagnostican en el Hospital de Basurto, un adenocarcinoma pulmonar, a consecuencia del cual falleció tres meses más tarde.

En enero de 2017, el INSS emitió una resolución reconociendo el origen profesional de la enfermedad y su fallecimiento. Los diferentes puestos de trabajo que ocupó el trabajador en la planta implicaron el contacto directo con cancerígenos como el amianto, sílice cristalina y humos metálicos.

El 14 de febrero de 2019, se dictó sentencia de daños, por el Juzgado de lo Social números 8 de Bilbao, y se condenó a las empresas al pago de una indemnización de 153.000 euros por daños y perjuicios, derivado de la falta de medidas de seguridad ya que el fallecido "habría podido estar expuesto a fibras de amianto durante su vida laboral y también podría haber tenido exposición a sílice cristalina y a otros contaminantes químicos".

Pese a ello, la Inspección de Trabajo y el INSS, en resolución de 29-10-2019, rechazaron la existencia de responsabilidad empresarial por la falta de medidas de seguridad en el trabajo. Las empresas se opusieron, alegando falta de legitimación pasiva, e indicando que no tenían responsabilidad alguna, dado que no era clara la relación entre el fallecimiento y la enfermedad profesional, por el hábito tabáquico del fallecido.

Sin embargo, la sentencia ahora conocida valora el aspecto positivo de cosa ya juzgada, en tanto, que fueron condenadas las empresas, al pago de una indemnización en concepto de daños y considera evidente el incumplimiento empresarial de la legislación preventiva, estimando la totalidad de la demanda planteada y condenando a las empresas al pago solidario de un recargo del 50%.

Fuente: www.elderecho.com

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