CAF y su subcontrata José Manuel Armesto Valcarce deberán pagar una indemnización de casi 280.000 euros a la familia de un trabajador fallecido en 2018 a causa de un mesotelioma pleural maligno, enfermedad derivada de la exposición profesional al amianto. El operarió trabajó en las instalaciones de CAF en 1971 y 1972.
El Tribunal Superior de Justicia de la CAV (TSJPV) ha ratificado una condena anterior a la empresa Construcciones y Auxiliar de Ferrocarriles SA (CAF) y a una de sus subcontratas a pagar casi 280.000 euros en concepto de indemnización a la familia de un trabajador fallecido debido a la exposición al amianto, han informado fuentes de CCOO.
El sindicato ha explicado que en una reciente sentencia el alto tribunal ha ratificado la condena impuesta por un tribunal de primera instancia a CAF y a la empresa José Manuel Armesto Valcarce (subcontrata de la anterior) al pago solidario de dicha indemnización a la familia de un trabajador fallecido en noviembre de 2018 a causa de un mesotelioma pleural maligno, enfermedad derivada de la exposición profesional al amianto.
El operario trabajó en las instalaciones de CAF durante seis meses entre los años 1971 y 1972 y en el centro de trabajo entró en contacto con el amianto en operaciones de montaje de trenes.
CCOO ha indicado que los tribunales han considerado acreditado que en las instalaciones de CAF había exposición al amianto, sin que se utilizase en el período citado un sistema de extracción específico en las tareas de manipulación de amianto cuando se podían desprender fibras y sin que se facilitasen equipos de protección individual adecuados al riesgo.
Asimismo, ha denunciado que durante el proceso judicial CAF ha intentado alegar, sin éxito, que hasta 1973 se desconocían los efectos nocivos del amianto, a su juicio, un «débil» argumento con el que la empresa ha intentado eludir su responsabilidad.
CCOO ha afirmado que en la época citada «existía ya regulación legal en relación a las medidas de protección específicas ante exposiciones laborales al amianto, regulación que hacía referencia a los reconocimientos médicos, a la concentración máxima de partículas en el ambiente, a los equipos de protección y a la información que era obligatorio trasladar a la plantilla».
Fuente: www.naiz.eus
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