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Amianto: por qué prevenir los riesgos laborales, administrativos y judiciales

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Desde hace ya varios años existe un consenso generalizado sobre la conveniencia -en realidad tendríamos que decir obligatoriedad- que existe en cualquier empresa de prevenir los riesgos derivados de la exposición al amianto que pueda estar presente en sus instalaciones. Y también sabemos que, si esa instalación fue construida antes del año 2002, la pregunta no es si tiene, sino dónde está.

Cuando hablamos de riesgos, algunos piensan que estos se limitan a los riesgos para la salud de los trabajadores expuestos, lo cual evidentemente es así, y es una obligación legal y moral evitarlos y controlarlos en la medida de lo posible. Pero olvidan que existen otros muchos riesgos además del sanitario: el riesgo jurídico administrativo, el civil y el penal cohabitan en el incumplimiento de la ley con sanciones y recargos por prestaciones, lucro cesante, daño emergente y delitos contra la seguridad de los trabajadores y hasta homicidio imprudente. Y también existe el denominado riesgo subjetivo, aquel que dificulta en extremo las relaciones laborales al convivir con un estado de alarma que puede existir o no, pero que en todo caso hay que evaluar.

Frente a un amplio arsenal normativo -en España se prohibió definitivamente el uso en nuevos equipos e instalaciones de cualquier tipo de amianto en 2002- y sobradamente conocidas las consecuencias jurídicas de su no cumplimiento, la mayoría de empresas españolas continúan sin embargo remisas -incluso podríamos decir que "ajenas"- a una problemática que, seguro, tendrán que afrontar un día u otro.

Hay que recordar que, aunque en 2002 se prohíbe en España la comercialización y la utilización de crisotilo (amianto blanco), el único tipo que todavía continuaba siendo utilizado entonces, aún hoy en día se permite que los materiales instalados con amianto puedan seguir en servicio hasta el fin de su vida útil.

En el tema del amianto no basta por tanto con la concienciación intramuros. Es preciso actuar, y sobre todo planificar, para no caer en el error de que el tiempo pase y el que venga después ya se apañará con lo que encuentre.

Porque, aunque no somos conscientes, convivimos rodeados de amianto, ¿dónde está el amianto? Lo tenemos dentro y fuera de nuestras instalaciones. En cubiertas, bajantes, tuberías, chimeneas, hornos, canalizaciones de agua, juntas de todo tipo de instalaciones, suelos vinílicos, sellantes de pavimento, piezas de cuadros eléctricos, jardineras, bancos, aislamientos interiores en paredes y techos, pinturas, piezas del sector ferroviario, naval y aéreo, en proyectados contra el fuego de estructuras metálicas? La lista es casi interminable.

Las consecuencias también las sabemos. En el ámbito de la salud, según la Organización Mundial de la Salud cada año se detectan en la Unión Europea en torno a 30.000 casos relacionados con la exposición al amianto y, hasta 2030, la UE estima que más de 300.000 ciudadanos morirán de mesotelioma u otras enfermedades relacionadas con su inhalación. También sabemos las consecuencias jurídicas y administrativas que conlleva no cumplir la normativa de protección de los trabajadores, desarrollada en España por el Real Decreto 396/2006.

Todos los oficios pueden estar expuestos al amianto porque está presente en la inmensa mayoría de elementos constructivos e instalaciones desde los años 60 del siglo pasado. En especial los trabajadores del sector industrial, inmobiliario, la construcción, el comercio y el transporte. Hablamos de trabajadores de mantenimiento, electricistas, fontaneros, carpinteros, pintores y decoradores, instaladores de gas, técnicos de calefacción y climatización, de alarmas y sistemas contra incendios, arquitectos y topógrafos, y por supuesto de expertos en demoliciones.

Su identificación requiere de técnicos expertos y será necesaria la toma de muestras y análisis de materiales sospechosos. Una vez identificado y evaluado el riesgo para las personas expuestas se debe definir un plan de acción que puede suponer su retirada (por empresa inscrita en el RERA), u otras opciones como el sellado, encapsulado o confinado.

Si el material no se retira, y recuerdo que la normativa española permite mantenerlo mientras no finalice su vida útil, es fundamental una señalización adecuada para evitar su manipulación inadecuada, formación e información del personal expuesto, y un plan de actuación en caso de situaciones de emergencia que pueda implicar la liberación de fibras.

La Unión Europea (dictamen UE 2015/c251/03) pretende erradicar todo el amianto a finales del año 2032, pero aún existen millones de toneladas amenazantes y la labor pendiente es inmensa, puesto que sólo se ha evaluado menos del 5% de las instalaciones susceptibles de tener amianto en nuestro país.

Establecer de manera planificada planes de identificación, actuaciones de retirada y control de manera ordenada, sin riesgos para la salud de sus trabajadores, ni económicos, ni jurídicos, empieza a ser ya una tarea no sólo apremiante sino verdaderamente urgente.

Fuente: www.inmodiario.com

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