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AMIANTO EN LOS EDIFICIOS: UN PELIGRO PARA LA SALUD

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No sé conoce con exactitud la cantidad de amianto que continúa en el interior o en las cubiertas de edificios, viviendas e instalaciones industriales de nuestro país.

No obstante, según fuentes del área de Salud Laboral de Comisiones Obreras, el volumen de esta sustancia presente todavía en inmuebles podría ascender a dos millones y medio de toneladas.

La nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, obliga a los ayuntamientos de toda España a realizar un censo de instalaciones y emplazamientos que contengan amianto antes de abril de 2023.  Este ‘mapa’ deberá incluir, además, un calendario donde se planifiquen las fechas de su retirada.

España corre el riesgo de ser sancionada si vuelve a incumplir los compromisos europeos en materia medioambiental. Y el tiempo apremia. No en vano, este nuevo marco jurídico lo que hace es trasponer al ordenamiento español toda una batería de normativas que ya existían en el Plan de Acción de la Economía Circular a nivel comunitario.

En este sentido, la nueva ley proporciona a las administraciones autonómicas instrumentos más eficaces para la detección, retirada de residuos altamente nocivos como el fibrocemento (amianto). Por otro lado, se contemplan sanciones más contundentes en caso de incumplimiento.

Si detectamos algún rastro de material de asbesto en nuestra vivienda o en cualquier tipo de instalación, debemos comunicarlo inmediatamente a las autoridades competentes y esperar a que una empresa homologada proceda a su retirada. Lo que pretende la nueva ley es acelerar todo este proceso y definir unos plazos concretos.

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS?

Este inventario municipal definitivo tendrá como fecha límite el 10 de abril de 2023. El plazo para la retirada definitiva del asbesto tanto de viviendas, como de instalaciones privadas y edificios públicos, con riesgo elevado, será de cinco años. Además, se dará prioridad a aquellos inmuebles que ofrezcan un mayor grado de peligrosidad y donde la población esté más expuesta a la sustancia nociva.

¿QUIÉN TENDRÁ ACCESO A ESTE CENSO?

Este ‘mapa del amianto’ será de carácter público. La ley obliga a que, una vez concluido, se envíe dicha relación a las autoridades sanitarias, laborales y medioambientales competentes en cada comunidad autónoma. 

Por este motivo, es importante que estos operadores estén inscritos en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA), un organismo oficial donde se encuentran las empresas especializadas en la retirada o manipulación del amianto.

VIVARES, UN PIONERO DEL MAPA DEL AMIANTO

La primera localidad en crear este censo para sus edificios ha sido Vivares, un pequeño pueblo dentro del municipio de Don Benito, en la provincia de Badajoz.

Gracias a un software de geolocalización aérea diseñada ad hoc, se han podido identificar las cubiertas de fibrocemento presentes en sus edificios públicos y privados. De hecho, se trata de una información pública a la que puede acceder cualquier vecino.

Con esta relación detallada, el consistorio tendrá que acometer la retirada de estos materiales cancerígenos en aquellos edificios donde se detecte mayor concentración y que, por este hecho, sean más perjudiciales para la población.

Recientemente, la Universidad Abierta de Cataluña y la empresa DetectA presentaban su propia propuesta tecnológica, una avanzada herramienta que combina imágenes aéreas verificadas e inteligencia artificial (IA). Con ella, se proponen detectar automáticamente el fibrocemento y elaborar el primer mapa de tejados con amianto de Cataluña.

¿CUÁLES SON LAS SANCIONES SI NO SE RETIRA DE LOS EDIFICIOS?

Con la nueva ley, las multas se elevan y pueden oscilar entre los 600.000 y los 3,5 millones de euros en los casos muy graves. Aquí se incluirían la mala retirada cuando suponga un grave peligro o cause daños, tanto a la salud de las personas como al medioambiente.

También tendrá la misma consideración cuando no se descontamine o se recupere un suelo calificado previamente como muy peligroso por la comunidad autónoma.

Hay otro escalón de sanciones cuyas multas van de los 20.000 a los 600.000 euros. Se aplicarán cuando dicha retirada no entrañe peligrosidad.

No obstante, se castigará también la obstrucción a la vigilancia, inspección y control de las administraciones públicas, así como la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la nueva normativa.

Fuente: www.concienciaeco.com

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