Barcelona, 26 sep (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha avalado que la empresa Uralita indemnice con 100.308 euros a un trabajador por los daños y perjuicios derivados de la enfermedad respiratoria que contrajo por su exposición al amianto cuando todavía no existían normas de seguridad laboral específicas sobre este material.
En la sentencia, el Supremo da por buena la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que ratificó el fallo inicial de un juzgado de Sabadell (Barcelona) en el que se condenaba a Uralita a indemnizar con 100.308 euros a su trabajador, que ya ha fallecido debido a la abstestosis severa provocada por el amianto.
El trabajador afectado prestó sus servicios para la planta de Uralita en Cerdanyola (Barcelona) entre marzo de 1965 y agosto de 1977, aunque hasta marzo de ese último año no se empezaron a impulsar normas de seguridad laboral específica para prevenir los riesgos del amianto.
Según el Supremo, aunque entonces no existieran normas específicas relacionadas con el amianto, el empresario "no estaba exonerado de dar cumplimento a las normas de seguridad, como la puesta a disposición de máscaras respiratorias, vestidos especiales, guantes, anteojos o limpieza de ropa y locales".
De esta forma, según el Supremo, la "conducta omisiva" de Uralita "elevó el riesgo de daño" y la "probabilidad de acaecimiento del suceso dañoso", lo que la sala estima que permite establecer el nexo de causalidad entre el incumplimiento y la enfermedad profesional finalmente diagnosticada.
Según ha informado hoy el Colectivo Ronda de Abogados, que llevó la reclamación del trabajador, su familia es la que ahora tiene derecho a recibir la indemnización de 100.308 euros. EFECOM.