Cuando un trabajador ha enfermado o fallecido como consecuencia de haber estado expuesto laboralmente al amianto, tiene derecho tanto a que le mejoren las prestaciones sociales básicas como a que se le reconozcan otras. Entre otras prestaciones a las que se tiene derecho destaca a pensión por incapacidad (temporal, permanente y total) y la declaración de enfermedad profesional que servirá para el cálculo de la base de otras pensiones como es la de viudedad. Por regla general estos procedimientos se inician en primer lugar con una solicitud a la entidad gestora y a la Seguridad Social, y posteriormente, y si no se la ha reconocido su derecho, con una demanda de la que conocerán los Juzgados de lo Social.
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