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¿Cómo se cuantifica la indemnización por exposición al amianto?

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  • – ANTECEDENTES DEL CASO.

La reclamación de responsabilidad patrimonial se basó en los daños personales sufridos por el reclamante (Subteniente del Cuerpo de Especialistas de la Armada, retirado) que padece fibrosis pulmonar y derrame pleural izquierdo, patología que guarda relación causal con la exposición al amianto durante su servicio en el Ejército.

La Junta Médico-Pericial Superior de las Fuerzas Armadas reconoció la relación de causalidad entre la enfermedad y el amianto presente en buques de la Armada, en cuyo ámbito desempeñaba su servicio el reclamante.

El objeto del pleito se ciñe a la valoración de la indemnización.

  • – DISCREPANCIA SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.

a) En cuanto a la cuestión relativa a la aplicación del baremo, declara la Sala que para la evaluación del daño cabe la utilización orientativa, no vinculante, de baremos existentes en otros ámbitos, como los previstos para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Esta utilización orientativa de los baremos descarta una aplicación automática de los mismos, puesto que lo que se persigue con la indemnización es que se produzca una reparación integral de los perjuicios, pero atendiendo siempre a las circunstancias concurrentes en cada caso.

En el presente supuesto, considera la Sala que debe valorarse, para fijar la cuantía de la indemnización, la ausencia de pensión extraordinaria, la edad del reclamante (88 años), la ciencia existente para la construcción de los buques en los años en que el reclamante estuvo en contacto con el amianto o el asbesto, la indemnización concedida por los tribunales en casos similares, aunque lo fuera por fallecimiento, el padecimiento vital que ha tenido que sufrir el reclamante, los baremos utilizados para las indemnizaciones por muerte en accidentes de circulación y a las indemnizaciones concedidas en los mismos supuestos en vía administrativa.

  • – LA DECISIÓN DE LA SALA.

Las discrepancias en la valoración y cuantificación de la indemnización eran muy “llamativas”, solicitándose una indemnización de 300.000 euros; el instructor del expediente propuso 200.000 euros; la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa la fija en 6.554,40 euros y la resolución administrativa la fijó en 25.000 euros.

El informe pericial, conforme al baremo, la fijó en 294.592,24 euros.

Declara el Tribunal Supremo que, “examinadas (i) las circunstancias del asunto; (ii) los precedentes en vía administrativa -en el expediente la parte recurrente aportó distintas resoluciones-; (iii) los distintos informes o propuestas, como la del instructor; (iv) los precedentes de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y de otros juzgados y tribunales; (v) la edad y circunstancias del interesado -que empezó a sufrir los primeros padecimientos en 2011 -pasó al retiro en 1996 con 65 años- y falleció en 2020-; (vi) el resto de circunstancias relatadas en los anteriores fundamentos así, por ejemplo, parece acreditado, en contra de lo sustentado por el Abogado del Estado, que no habría percibido pensión extraordinaria, es razonable fijar en 75.000 euros la indemnización procedente”.

Fuente: www.economistjurist.es

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